REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15) De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Caracas, 13 de Marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2012-006886
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
SOLICITANTE: YELITZA LLAMOZAS, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 12.063.320
ABOGADA: MARIELA DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.712
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana YELITZA LLAMOZAS, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 12.063.320, y asistida de abogada; este Tribunal, observa que en fecha 11/03/2013, la ciudadana, consignó diligencia mediante la cual, DESISTE de la presente causa, manifestando: “(…)Desistimos de la acción de Declaración de únicos y Universales herederos que cursa en el este Tribunal.” En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días de marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-006886
Lcd/lo/marianna
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