REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-020377
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: YULY MERCEDES VELASQUEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.717
Demandado: JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.592.185
En fecha 25/11/2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION introducida por la ciudadana YULY MERCEDES VELASQUEZ URBANO, ut supra identificada. Se fijó en fecha 20/02/2012 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, la cual se llevo a cabo el día 04/03/2013, no compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 04/03/2013, cursante al folio 89 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de las partes, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de GIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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