REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez Del Tribunal Décimo Quinto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-201-007227
SOLICITANTES: RONY JOSE JORGE GONZALEZ GIRON y GISELL CAROLINA GUERRA VICTORINO, venezolano el primero y dominicana la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V- 13.246.570 y E-84.414.927.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Declarando Cierre y Archivo)

Vista la presente solicitud de fecha 23/04/2012, presentado por RONY JOSE JORGE GONZALEZ GIRON y GISELL CAROLINA GUERRA VICTORINO, ut supra identificados, asistidos por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.374, este Tribunal observa:
• Que en fecha 25/04/2013, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, fijando oportunidad para la audiencia del artículo 512 de nuestra ley especial.
• Que en fecha 04/05/2012, comparecen los solicitantes a la única audiencia del artículo 512 de eiusdem.-
• Que en fecha 07/05/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RONY JOSE JORGE GONZALEZ GIRON y GISELL CAROLINA GUERRA VICTORINO.-
• Que en fecha 25/02/2013, los ciudadanos RONY JOSE JORGE GONZALEZ GIRON y GISELL CAROLINA GUERRA VICTORINO consignaron diligencia mediante la cual desisten del presente asunto por cuanto hubo reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, tal y como se desprende de autos, el presente asunto se encuentra debidamente sentenciado y en tramite, y en virtud de lo manifestado por ambas partes mediante diligencia de fecha 25/02/2013, se desprende que el objeto de la presente causa cesó, Por lo que esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Entréguese copia certificada de la presente decisión así como los documentos originales que rielan a los folios, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

AP51-J-2012-007227
Lcd/lo/marianna