REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 04 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002403
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Solicitante: ELISA PATIÑO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.208.323
Abogada: ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ELISA PATIÑO RODRIGUEZ, ut supra identificada; se observa del acta de fecha 28/02/2013, cursante al folio 16 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 19 de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DOANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-002403
Lcd/lo/marianna
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