REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001633
ASUNTO : NP01-P-2010-001633
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano GUEVIN ALMOVILES PUESME, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nelly Isabel Puesme (V) y de Almóviles García Sifontes (D), de profesión u oficio Albañil, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 24/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.887, Teléfonos: 0426-4373810 (Perteneciente a su hermano de nombre Eduardo Domínguez), domiciliado en: El tejero, calle Libertad, Final tejero Viejo, casa S/N a 100 metros de la iglesia, El Tejero Estado Monagas, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 y AMENZA, encabezamiento y primer aparte del articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010 la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano GUEVIN ALMOVILES PUESME, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.887, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010 en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Desde que tuvimos el problemas, el me dijo que no me iba a volver a golpearme y hasta esta fecha ha cumplido, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
ABOGADO CESAR GUZMAN expone: “Esta defensa en represtación del ciudadano GUEVIN ALMIVILES PUESME informa al tribunal que en conversación que sostuve con mi defendido le explique en que consiste la Suspensión Condicional Del Proceso como una de las formula alternativa a la persecución del mismo y este me manifestó su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al Tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio y los hechos por mi defendido, solicito se decrete la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 43 Código Orgánico Procesal Penal, de decretarse la Suspensión condicional del proceso solicito en este acto el cese de estas presentaciones considerando que mi defendido se a mantenido sujeto al proceso y cumpliendo a cabalidad sus presentación, de decretarse tal suspensión solicito que le sean impuesta unas condiciones de posible cumplimiento para el, por ultimo solicito un juego de Copias Simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
Testimonio del DRA. THAIRYS DEL V. CEDEÑO FARIAS. Subdelegación Punta de Mata, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima, LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010.
.- Testimonio del funcionarios DANNY ALCALA Y OSCAR RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- de fecha 01-03-2010 al sitio donde ocurrieron los hechos.
Testimonio de la ciudadana LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010, quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: GUEVIN ALMOVILES PUESME, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.887.
.- Testimonio de la Ciudadana ADRIANA JOSEFINA MELENDEZ YEDRA titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.581.343 quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida la ciudadana: LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010 Por el ciudadano: GUEVIN ALMOVILES PUESME, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.887.
.- Testimonio de los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) LUIS GERARDO LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.815.880, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que originó el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio de los funcionarios AGENTE (PEM) LUIS GERARDO LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.403.009 quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que originó el Presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.-
.- Para su exhibición y lectura resultado del examen médico forense de fecha 01-03-2010 practicado a la víctima LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010, por la Ciudadana Experta DRA. THAIRYS DEL V. CEDEÑO FARIAS. Subdelegación Punta de Mata,
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica S/N. 5575 de fecha de fecha 01-03-2010 al sitio donde ocurrieron los hechos- suscrita por los Funcionarios DANNY ALCALA Y OSCAR RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas.
.-Para Su Exhibición ACTA POLICIA de fecha 01-03-2010 es efectuada por el funcionario CABO PRIMERO (PEM) LUIS GERARDO LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.815.880, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que originó el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado GUEVIN ALMOVILES PUESME, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nelly Isabel Puesme (V) y de Almóviles García Sifontes (D), de profesión u oficio Albañil, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 24/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.887, Teléfonos: 0426-4373810 (Perteneciente a su hermano de nombre Eduardo Domínguez), domiciliado en: El tejero, calle Libertad, Final tejero Viejo, casa S/N a 100 metros de la iglesia, El Tejero Estado Monagas, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 y AMENAZA, encabezamiento y primer aparte del articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA YANETH PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.032.010.Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado GUEVIN ALMOVILES PUESME de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana LUISA YANETT PASTRANO a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo y lo que quiero que no me vuelva a golpear y si tiene algún problema que hable conmigo, y hasta los momentos no me ha golpeado, eso fue un momento de rabia, el me trata bien por los momentos y ha mejorado su carácter, desde que lo denuncie, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, de conformidad con el ordinal 1 del Articulo 87 de la Ley Especial solicito que se remita la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertada en programa de superación de violencia contra la mujer, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano GUEVIN ALMOVILES PUESME, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de modo que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología, si fuere el caso, entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Género.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 en sus ordinales 5° y 6°, se suspende la del ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Se acuerda remitir a la Victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea tratada con la Psicóloga.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez recibido el primer informe del equipo este Tribunal de oficio suspenderá la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, el cual deberá ser a los NOVENTA (90). Asimismo se extiende a SESENTA (60) días EL LAPSO DE PRESENTACIONES. Se dejó constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acordaron las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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