REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005269
ASUNTO : NP01-P-2007-005269

EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano BENJAMÍN JOSÉ MOYA TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 10/05/79, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.127, de 33 años de edad, oficio: Obrero de Taladro, Estado Civil casado, hijo de: Nelly Tovar de Moya (V) y de Benjamín Moya (V), domiciliado en: Calle Sucre N° 134, a dos casa antes del Hotel EDYD Punta de Mata. Estado Monagas, Tlf 04249324406, a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Abril 2008 y en consecuencia expone; “No ingiero bebidas alcohólicas, no porto armas de fuego, no me he metido en problemas más con la víctima y siempre cumplo con las presentaciones, es todo.

LA VICTIMA

Presente la víctima EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905, residenciada en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Estamos viviendo juntos otra vez, no se ha portado mal conmigo, se está presentado, es todo.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECILIZADA
Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Escuchada lo manifestado por mi representado donde ha cumplido con las condiciones imputas ni tener diferencia con la victima así como tener una trabajo fijo, y como constan en auto que mi representad cumplió con la unidad técnica y las presentaciones imputas 10-04-2008 consigno en este acto constancia de su última presentación esta defensa de conformidad con el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal visto que mi representado cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, se oficie al Sistema policial a los fines de que sea excluido de pantalla y por último solicito tres juegos de copias certificadas de la audiencia y de la decisión, es todo”.

FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal procede en este acto a ratificar el escrito de fecha 12-08-2008 interpuesto por este Despacho Fiscal donde solicitaba la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de la entrevista que la fuera toma a la ciudadana víctima en fecha 21-7-2008, donde la misma informó circunstancia de los hechos manifestando que el mismo en la oportunidad prevista del cumplimiento de la suspensión continuaba ejerciendo acto de acoso hacia ella, este Tribunal estima oportuno y procedente de conformidad con el articulo 47 ordinal primero a la condenatoria del ciudadano BENAJMIN MOYA, solicito copias certificadas de la Audiencia y la presente Decisión, es todo”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR0

Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela del folio veintidós (22) al veinticinco (25) que en fecha 10 de Abril 2008, Juzgado correspondiente en esa fecha, acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, fijando al Ciudadano Acusado obligaciones que consistieron:
1.-NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS.
2.-PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS.
3.-NO DEBE INVOLUCRARSE EN NINGUN OTRA SITUACION PENAL PORQUE SE LE REVOCARIA LA SUSPENSION.
4.- NO PORTAR ARMAS DE NINGUN TIPO Y MANTENERSE TRABAJANDO.
5.- NO ACERCARSE A LA VICTIMA NI REALIZAR NINGUN OTRA SITUACION PENAL PORQUE SE LE REVOCARIA LA SUSPENSION.
Verificando en la parte final del texto de que dicta la decisión que quedaba remitido a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario.
De lo verificado como fue las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de la ciudadana: EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905, residenciada en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según lo manifestado por la ciudadana víctima presente la audiencia, lo cual es observado por esta Juzgadora, ya que es muy importante conocer que la Mujer agredida víctima de Violencia se le hayan garantizado sus derechos de Vivir Libre de Violencia, durante todo el proceso, porque es cónsono con lo que exige la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, Asimismo se verifica que riela al folio setenta y dos (72) de las actas procesales que el ciudadano Acusado: BENJAMÍN JOSÉ MOYA TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 10/05/79, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.127, cumplió con su régimen de presentaciones acordadas por el lapso de un año (1) como le fue impuesto, según oficio ALG-760-09 de fecha 15 de Abril del año 2009, suscrito por el Ciudadano: JOSE OLIVO MATOS, Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas; Aunado a ello el Ciudadano Alguacil presente en la presente Audiencia manifiesta a viva voz que efectivamente ha cumplido cabalmente con las presentaciones acordadas por el Tribunal, asimismo se verifica que de la revisión sistemática del dicho régimen de presentación que se le impuso en fecha 28 de febrero 2013, riela al folio ochenta y cinco (85) de las actas procesales en la segunda pieza contentiva de la Fase Intermedia, que la referida medida obedece a que el Ciudadano Acusado de autos, había cambiado de domicilio y de las resultas de las notificaciones, no se encontró su paradero, siendo necesario por este Juzgado ordenar su captura a fin de su localización, siendo que una vez que fue capturado, se procede restituirle la medida Cautelar de presentación, fijando una nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, como en efecto se realiza, Ahora bien solicita el Ministerio Público que se revoque la suspensión Condicional del Proceso, con fundamento jurídico en la ratificación del oficio de fecha 12-08-2008 interpuesto por ese Despacho Fiscal; donde solicitaba la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de la entrevista que la fuera toma a la ciudadana víctima EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905 en fecha 21-7-2008, donde la misma informó circunstancia de unos hechos manifestando que el mismo en la oportunidad prevista del cumplimiento de la suspensión continuaba ejerciendo acto de acoso hacia ella, estimando oportuno y procedente de conformidad con el articulo 47 ordinal primero la condenatoria del ciudadano BENAJMIN MOYA.

Al respecto esta Juzgadora verifica de la revisión minuciosa del presente Asunto penal, que no existe desde el mes de Agosto del año 2008, ninguna otra diligencia motivada, por parte de la vindicta pública hasta la presente fecha, con fines de comunicar al Tribunal, que la Ciudadana víctima: EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905, residenciada en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, MANTUVO O MANTIENE VIGENTE EN EL TIEMPO, UN ESTADO DE VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS POR EL SOLO HECHO DE SER MUJER, PELIGRO Y / O AMENAZA , Y /O QUE SE HAYA APERTURADO OTRO PROCESO PENAL, POR NUEVOS HECHOS DELICTUALES EN PERJUICIO DE LA IDENTIFICADA CIUDADANA, U OTROS, No obstante, esta Juzgadora verifica que han pasado cuatro (4) años aproximadamente, verificándose en consecuencia, en esta audiencia, que hubo el cese de toda violencia contra la ciudadana: EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905, lo cual quedó verificado en la presente audiencia, toda vez que manifiesta la víctima: que ha reanudado la relación con su cónyuge, que no la ha violentado más y ha cumplido con lo impuesto. Cabe destacar que dentro del OBJETO DE LA LEY se prevé no solo la atención y la sanción, sino la PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN, y estas últimas no son posibles sino se atienden y se tratan. Es importante destacar que la familia es la base de la sociedad, siendo que existe condiciones jurídicas verificadas como en el caso de marras, se concibe una víctima orientada en tiempo, espacio, y persona, libre de violencia, manifestando a viva voz, sin apremio, ni coacción alguna que ha reanudado la relación con su cónyuge, y que no ha sido objeto de más violencias, mal puede este Juzgado apostar y/o contribuir al deterioro de la sociedad, siendo que no queda verificada en la presente causa que el ciudadano Acusado no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario injustificadamente, ya que no consta en autos la debida boleta de notificación de la orden de remisión al ciudadano suspendido Acusado BENJAMIN MOYA, toda vez que la Ciudadana Juzgadora en esa oportunidad procesal se vio en la imperiosa necesidad de ratificar a través de un auto que el Ciudadano quedaba remitido a la Unidad técnica de Apoyo penitenciario, ni consta diligencia que permitan verificar que estando debidamente notificado como consecuencia del auto de ratificación de la sentenciadora, a los fines de poder dar luz a un juzgamiento equitativo que incumple con su incomparecencia ante la U.T.A.P, injustificadamente, Asimismo el Ciudadano Acusado manifiesta que mantiene un trabajo estable (fijo) en PDVSA, (industria petrolera de Venezuela), por lo que cabe citar a tal efecto; el texto adjetivo penal: Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.

En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por las ciudadanas psicólogas de ese órgano colegiado, en secciones PSICOLÓGICAS Y SOCIOEDUCATIVAS, de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, siendo efectiva una Justicia idónea.. Asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, garantizando los derechos de la víctima, se refiere a la Ciudadana: EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905, al mencionado Equipo Interdisciplinario para que reciba orientaciones psicológicas, a los fines de verificar su esfera psicoemocional. Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 Ejusdem, a favor de la Ciudadana Víctima
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por las ciudadanas psicólogas de ese órgano colegiado, en secciones PSICOLÓGICAS Y SOCIOEDUCATIVAS, de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, siendo efectiva una Justicia idónea.. Asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, garantizando los derechos de la víctima, se refiere a la Ciudadana: EDIMAR KATEHERINE AZOCAR ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.662.905, al mencionado Equipo Interdisciplinario para que reciba orientaciones psicológicas, a los fines de verificar su esfera psicoemocional. Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 Ejusdem, a favor de la Ciudadana Víctima. En consecuencia se desestima la solicitud fiscal de que se proceda a condenar al Ciudadano Acusado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA