REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000170
ASUNTO : NP01-S-2013-000170
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL DE QUINCE (15) , DIAS en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en el presente Asunto penal, en el cual fundamenta su solicitud: El ciudadano imputado DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.713.025, el cual fue presentado ante ese Tribunal por la presunta comisión de los delios de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 todos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujer a vivir una vida libre de violencia, en concordancia el último de los delitos referidos con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, titular de la cédula Nº.- v 25.781.805, considerando además, que en el transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas, resultas de experticias, entre otras de las cuales la Representación Fiscal se encuentra en espera, o de las que pudiera ordenarse y pudieran presentar nuevos indicios, que requieran a su vez las prácticas de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación del imputado en el presente Asunto penal, suficientemente identificado,…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; Más sin embargo; en atención a la importancia que se acoge en la solicitud fiscal, y garantía de los Derechos que asisten tanto a la víctima y al imputado de marras, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS , continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.713.025 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del 2013
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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