REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000197
ASUNTO : NP01-S-2013-000197


Corresponde a este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día MARTES 20 de Marzo de 2013, para oír al ciudadano: ORLANDO ANTONIO CALZADILLA”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.428.932, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Difanny Calzadilla (v) y de Orlando Calzadilla (f) residenciado en: La tubería, sector la Plena, la bomba, calle Miramar casa s/n, Caripito, estado Monagas, Teléfono no posee Quien se encuentra debidamente asistido por a Defensa Publica. ABG. CESAR GUZMAN y en virtud de ello se observa

ANTECEDENTE

En el día de hoy Domingo 10 de En el día de hoy, MIERCOLES 20 DE MARZO de 2013, siendo la 04:00 horas de la TARDE, se constituyó el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas presidido por el Jueza ABGA. ANA FERMIN TILLERO, y acompañada por la Secretaria Judicial ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el presente asunto seguido al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALZADILLA, en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente el Fiscal Novena Del Ministerio Público, ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, el imputado ORLANDO ANTONIO CALZADILLA, previo traslado efectuado desde la Comandancia General de Policía de este Estado y la Defensa Publica ABG. CESAR GUZMAN, por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien EXPONE: Esta representación fiscal de la revisión dispensada a las actas que conforman el presente asunto penal específicamente a las actas de las entrevistas cursantes a los folio 6 y 7 realizada a las ciudadanas Surelys Milagros Subero Lozada y Viclebi Subero Lozada no se desprenden elementos configurativos de algunos de los delitos contemplados en la Ley Orgánico sobre le derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que en tal sentido considera que por cuanto no están llenos los extremos del articulo 236 numerales 1, 2 y 3 en virtud de que no estamos en presencia de ningún hecho punible y a los fines de garantizar la libertad personal tal como lo contempla en articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es por lo que se solicita a este tribunal decrete a favor del ciudadano Orlando Antonio Calzadilla una Libertad Inmediata sin menos cabo que esta representación fiscal haciendo del lapso establecido para investigar los hechos recabe elementos para proceder a imputar al mismo. Así mismo solicito a este Tribunal a los fines de garantizar los derechos protegidos a favor de la victima Surelys Subero Lozada atendiendo a que la misma hace referencia que hace dos semanas resultó agredido esta representación fiscal solicita la medidas de protección establecida en el articulo 87 numeras 5 y 7. Culminada la exposición la Juez, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguida se procedió a interrogarlos al primero de los imputados de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “ORLANDO ANTONIO CALZADILLA”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.428.932, de 31 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Difanny Calzadilla (v) y de Orlando Calzadilla (f) residenciado en: La tubería, sector la Plena, la bomba, calle Miramar casa s/n, Caripito, estado Monagas, Teléfono no posee. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputados? A lo cual respondió: “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL DEFENSOR PUBLICO ABG. CESAR GUZMAN QUIEN EXPONE: Una vez oído lo solicitado por la representante del ministerio publico en relación a la libertad inmediata del ciudadano Orlando Antonio Calzadilla esta defensa se adhiere a tal solicitud toda vez que no existen elementos que acredite un hecho cometido por mi defendido el cual revista carácter penal, así mismo solicito se ordene una evaluación medico forense al precitado ciudadano por ultimo solicito copias simples de toda la causa, Es todo.
DE LOS HECHOS.

En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 236, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
1-. Riela en el folio Uno (01), ACTA DE INVESTIGACION PENAL en la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y que se denota en el. Y en la cual el funcionario actuante describe de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la Víctima DANYLUZ DEL CARMEN RUIZ CABEZA.
2.- Riela en el Folio Seis (06) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de Fecha 18/03/2013 realizada por la Víctima la ciudadana SURELYS MILAGROS SUBERO LOZADA, quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de la misma, manifestó lo siguiente: “Resulta que hace dos semanas yo iba para mi trabajo en horas de la mañana y en el camino me salió mi ex pareja de nombre Orlando Antonio Calzadilla, en la carretera y me agredió física y verbalmente, nos dimos golpes porque yo no me iba a dejar joder y hace una semana fue a mi trabajo a pedirme disculpas y quedó en que no se iba a meter más conmigo pero hoy lunes a eso de las 02:30 p.m. me llamó mi hermana de nombre de nombre vicledis Subero me llamó y me dijo que fuera a la policía porque mi ex pareja se había metido en la casa y andaba en paño y al salir del trabajo fui a la policía y me consigo que a orlando ya estaba allá porque al rato de mi hermana haberme llamado paso la patrulla y ella le notificó lo que había pasado. Es Todo”
3.- Riela en el Folio SIETE (07) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de Fecha 18/03/2013 realizada por la Víctima la ciudadana VICLEDY COROMOTO SUBERO LOZADA, quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de la misma, manifestó lo siguiente: “Resulta que a eso de las 02:30 p.m. al yo salir de mi casa a una reunión y me encontré con una vecina llamada Maricarmen y me dijo que en la casa de mi hermana SURELYS MILAGROS SUBERO LOZADA se había metido Orlando y andaba en toalla yo fui para la casa a ver si era verdad al llegar me di cuenta que si era verdad y le dije que se saliera de la casa ya que mi hermana no tenía nada con el luego llame a mi hermana y le dije lo que estaba pasando y que fuera a la policía a poner la denuncia para que solucionara el problema, al rato pasó una patrulla yo los paré y le dije lo que estaba pasando y que se lo llevara ya que mi hermana iba a poner la denuncia para llegar a un acuerdo porque el mismo anda como loco. Es todo.
5.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación, expedida por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico cursante al Folio Doce (12) de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación.
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforman el presente asunto penal específicamente a las actas de las entrevistas cursantes a los folio 6 y 7 realizada a las ciudadanas Surelys Milagros Subero Lozada y Viclebi Subero Lozada pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas no se desprenden elementos configurativos de algunos de los delitos contemplados en la Ley Orgánico sobre le derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que en tal sentido considera que por cuanto no están llenos los extremos del articulo 236 numerales 1, 2 y 3 en virtud de que no estamos en presencia de ningún hecho punible y a los fines de garantizar la libertad personal tal como lo contempla en articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es por lo que se solicitó a este tribunal decrete a favor del ciudadano Orlando Antonio Calzadilla una Libertad Inmediata sin menos cabo que esta representación fiscal haciendo del lapso establecido para investigar los hechos recabe elementos para proceder a imputar al mismo. Así mismo solicitó a este Tribunal a los fines de garantizar los derechos protegidos a favor de la victima Surelys Subero Lozada atendiendo a que la misma hace referencia que hace dos semanas resultó agredido esta representación fiscal solicita la medidas de protección establecida en el articulo 87 numeras 5 y 7. En virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
El ARTÍCULO 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana victima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87. Numerales, 5º y 6º de la Presente ley. 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia y 6º.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano ORLANDO ANTONIO CALZADILLA, la cual se hará efectiva desde estas mismas instalaciones una cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida… 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, Así mismo se acuerda la evaluación medico Forense al ciudadano imputado toda vez que se evidencia en sala que el mismo esta golpeado y de igual manera su ropa y el se encuentra totalmente mojados. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza 2° De Control, Audiencia Y Medidas (GUARDIA)


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

LA SECRETARIA
ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA