REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 11 de Marzo de 2013
202º y 154 º

ASUNTO: DP41-J-2012-002280
SOLICITANTE: ESLINGER MILEIDY BORGES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.554.675.

HIJOS: (SE OMITEN NOMBRES), de doce (12) y ocho (08) años de edad, en su orden.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Vista la solicitud que antecede con sus recaudos y anexos, presentada por la ciudadana ESLINGER MILEIDY BORGES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.554.675, de fecha 12 de Julio de 2012, en la cual solicitó la Rectificación de las Actas de Nacimiento a favor de sus hijos, (SE OMITEN NOMBRES).

En fecha 26 de Julio de 2012, se admite la solicitud en cuestión, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo, este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento, las cuales corren insertas en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de este Estado.
Ahora bien; este Juzgador de acuerdo a los principios contenidos en la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39264 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de septiembre de 2009, como soporte legal que de forma correcta ha de invocarse en el presente caso, determina procedente y por ende válida la corrección solicitada.-
A los efectos probatorios, la solicitante consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; así como copias de la cédulas de identidad, las cuales de valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del 452 de la Ley especial en materia de Protección, evidenciadose de las mismas la filiación existente entre la ciudadana y los niños, quienes son madre e hijos. Y así se establece.-
Asimismo, se dio cumplimiento al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en, publicándose el cartel el cual cursa a la folio (17) y consignado al folio (27) de las presentes actuaciones, sin que comparecieran terceros a hacer oposición.
Se desprende de autos, que para el momento de la presentación de los referidos adolescente y niño; la solicitante no poseía documento de identidad, por lo que; en dicha actas NO aparece el número de cédula de identidad de la ciudadana ESLINGER MILEIDY BORGES ROJAS.

Por todo lo cual, probado como ha sido lo alegado y visto la pretensión que arrastra la identificación de la progenitora; que si bien está demostrado por demás la filiación entre ella y sus hijos. Así como consta en autos al folio veinte (10), oficio de fecha 30/11/2011, del Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Reg. SAIME del estado ARAGUA, que indica… “(Sic) El Suscrito Director, hace constar que la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de Identidad Nro 29.554.675; expedida en (…) cuyos datos son los siguientes NOMBRES: ESLINGER MILEIDY BORGES ROJAS (…), en mérito a lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de primera instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia en las actas de nacimientos en referencia donde dice “ESLINGER MILEIDY BORGES ROJAS, venezolana; se desconocen demás datos y/o cédula de identidad 0000000”; se deben hacer las respectivas inserciones y decir: “ESLINGER MILEIDY BORGES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.554.675”, quedando así rectificadas las mismas. Se ordena remitir por Oficio, copias certificadas de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de este Estado, a los fines que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se estampen íntegramente las respectivas notas marginales en los libros de registro de nacimientos correspondientes, vale decir, en las Actas de Nacimientos distinguida con los Nros 16, tomo X, Año 2007 y 150, Tomo II, Año 2005, pertenecientes a (SE OMITEN NOMBRES), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay.
EL JUEZ TITULAR


DR. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL CONTRERAS


En esta misma fecha, se publicó la resolución que antecede, siendo 08:39 AM

Hora de Emisión: 8:39 AM