REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Marzo de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL NP11-G-2013-000019
En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expediente contentivo de una (1) pieza de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, quedando signado bajo Asunto Principal NP11-G-2011-000019, según nomenclatura interna de este Juzgado, a los fines de que éste Tribunal conozca de la presente demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL (Cumplimiento de contrato, daños y perjuicios), que interpusiera el ciudadano Manuel Enrique Reyes Pena, titular de la Cédula de Identidad N° 5.059.262, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “LO MÁXIMO RENTA CAR, C.A.” contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).
En fecha 20 de Marzo de 2013, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Revisado los folios que conforman la demanda presentada, se observa que se trata de demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS), suscrito entre LO MÁXIMO RENTA CAR, C.A y el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), el cual tiene por objeto el arrendamiento de un (01) local, tipo cubículo, identificado con el N° 8, ubicado en la estructura anexa al Aeropuerto “José Tadeo Monagas”, en la ciudad de Maturín del estado Monagas, tal como consta en el expediente con copias marcadas con los literales “A”. Dado que el Contrato de Arrendamiento fue suscrito entre “LO MÁXIMO RENTAR CAR, C.A. y el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTDO MONAGAS (SAADEMO), fundamenta la representación judicial de la parte actora su demanda en los siguientes argumentos:
Manifiesta que “… presento demanda reformulada de Contenido Patrimonial, contra el Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas (SAADEMO) (…) y solidariamente contra la Gobernación del estado Monagas por ser esta una empresa adscrita a dicha Gobernación.
Materializado en un hecho ilícito que determinó el Cumplimiento de Contrato, Daños y Garantías Constitucionales”
Arguye que “… [el] hecho ilícito este que fue objeto de una acción autónoma de Amparo Constitucional, declara Con Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de día 10 de julio de 2012 (…) ratificada por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo”
Señala que “… mi representada, suscribió un (01) contrato (sic) con la Demandada Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), por el lapso de un (01) año, para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, siendo renovado por un periodo mayor de Dos (02) Años desde el día 01 de Marzo de 2010 hasta el 28 de febrero 2012, culminando dicho contrato manteniéndose el arrendatario en posesión del inmueble arrendado opero la [tacita] reconducción ”.
Finalmente manifiesta la parte recurrente que cumplido el formalismo indicado y vencido como se encuentran los lapsos acordados para que el Comodatario hiciera la entrega de los vehículos dados en comodato y que de manera infructuosa e inútiles han resultado todas las diligencias y actuaciones no se ha materializado la entrega.
DE LA COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado para conocer la presente demanda de Contenido Patrimonial por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, lucro cesante, y daño emergente, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual establece en su Título III “LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Bajo esta premisa, es de obligatorio examen el artículo 25 de la referida Ley, el cual dispone lo siguiente:
“Competencia
Artículo 25. Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”.(Resaltado de este Juzgado).
De conformidad con la norma anteriormente citada, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte demandante ascienden a Catorce Mil Unidades Tributarias (14.000 U.T), es decir, que la cuantía en el caso analizado no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y que la demanda fue incoada contra el Servicio Autónomo del Aeropuerto del Estado Monagas; éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, corresponde a este Órgano Jurisdiccional proceder a examinar las causales de la admisibilidad de la presente Demanda Contenido Patrimonial (Cumplimiento de Contrato, daños y perjuicios), interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Pena, titular de la Cédula de Identidad N° 5.059.262, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “LO MÁXIMO RENTA CAR, C.A.” contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO), por lo que debe analizarse si la presente acción encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem.
Al revisar el escrito contenido de la pretensión de la parte demandante se advierte que en el presente asunto no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte demandante, cosa juzgada y además no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En virtud de la admisión de la demanda, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el articulo 35 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBILIDAD, de la demanda de Contenido Patrimonial por (Cumplimiento de Contrato, daños y perjuicios).
TERCERO: SE ORDENA la citación del Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas (SAADEMO), de la Gobernadora del Estado Monagas, del mismo modo se ordena la Notificación del Procurador General del Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
MSS/JF/dv-
ASUNTO: NP11-G-2013-000019
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