REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004233

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO HASTA ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano SERGIO JESUS PINO MONTILLA , Cédula de Identidad Nº , y de igual modo solicitada por el ciudadano WILLIAM JOHAN ACUÑA FONSECA, Cédula de Identidad Nº , tal como consta en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valencia , de fecha 16-12-2011, inserto bajo el Nº 13, tomo 355 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, siendo las características del vehiculo: MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR GRIS; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; PLACA AA565AB; SERIAL DE CAROCERIA: 8Z1MJ60088V317546; SERIAL DEL MOTOR: 88V317546; TIPO SEDAN; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa para decidir:
1.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 10-06-2011, expediente Nº K-11-0056-02531, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Barquisimeto, Delegación Estadal Lara, correspondiente al ciudadano SERGIO JESUS PINO MONTILLA , Cédula de Identidad Nº , quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos que se identificaron como: 1) Rodolfo Severino Guzmán Mendoza , C.I. V-y José Daniel Rivas Ramírez , C.I. Nº , este último me compro un vehìculo : MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR GRIS; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; PLACA AA565AB; SERIAL DE CAROCERIA: 8Z1MJ60088V317546; SERIAL DEL MOTOR: 88V317546; TIPO SEDAN , depositándome en mi cuenta en mi Cuenta Corriente personal del banco Provincial Numero desconozco el banco al que pertenece por u monto de 69.000,00 que resultó no tener fondos, posteriormente me depositó un cheque por a misma cantidad siendo este el número , que también resultó sin fondos, luego cuando intento comunicarme con dicho ciudadano a través del número este no atendió mas nunca y hasta la presente fecha no ha dado la cara a preguntas responde que el hecho fue en fecha 06 de junio de 2011.-
2.- Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 13-08-11, suscrita por el Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el Nº 13F6-961-11-, K11-0056-02531, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en el que aparece como victima el ciudadano SERGIO JESUS PINO MONTILLA , Cédula de Identidad Nº , y conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.-


3.- Cursa en autos Acta de entrevista de fecha 23-02-2012 declaración formulada por el ciudadano WILLIAM JOHAN ACUÑA FONSECA, inserta al folio Nº 5 en la cual expuso: “ Resulta que el 07 de junio del 2011, veo en la Prensa del Diario El Carabobeño, una publicación de un vehìculo marca chevrolet, modelo spark/ spark 1,0 t/m c; año 2008; color gris; clase automóvil; uso particular; placa aa565ab; serial de carrocería: 8z1mj60088v317546; serial del motor: 88v317546; tipo sedan el cual estaba en oferta y estaba un numero de teléfono allí, yo llamé y me contestó un señor de nombre José Daniel Ribas, el cual nos contactamos y nos citamos en el sector El Remanso, Panaderia El Remanso, Municipio San Diego del Estado Carabobo, allí me mostró el vehìculo lo probé y el mismo estaba en perfectas condiciones de mecánica, este señor de nombre José Rivas, me dice que el precio es 60.000,oo bolívares fuertes , al día siguiente 08 de junio , se llevó el vehìculo para la revisión de tránsito y se radió por el CICPC de Carabobo y el resultado fue perfecto todos sus seriales estaban bien y no tenia ninguna solicitud, entonces el 09 de junio hice el traspaso ante la Notaria Segunda de Valencia Edo Carabobo, le entregué un cheque de gerencia por la cantidad de 60.000,oo , emitido del Banco Bicentenario al ciudadano Jose Ribas, el cual recibió satisfactoriamente desde ese día hasta octubre del año pasado yo anduve con mi carro , hasta que hice los trámites para sacar el título a mi nombre y es cuando aparece una solicitud de fecha 10-06-2011, en el sistema informan que el `vehìculo estaba vinculado por el Delito de Estafa.-
4.- Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos, la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados tanto al ciudadano SERGIO JESUS PINO MONTILLA , Cédula de Identidad Nº , quien aduce la propiedad sobre el vehiculo objeto del presente proceso, como el ciudadano WILLIAM JOHAN ACUÑA FONSECA, Cédula de Identidad Nº V- quien de igual modo aduce la propiedad objeto de la presente solicitud, se encuentran en entredicho, puesto que en el caso de ambos ciudadanos cursa en autos denuncia interpuesto por ambos ciudadanos antes señalados.-
5.- Siendo así, estima este Tribunal, que es imprescindible, antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.
Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR GRIS; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; PLACA AA565AB; SERIAL DE CAROCERIA: 8Z1MJ60088V317546; SERIAL DEL MOTOR: 88V317546; TIPO SEDAN , hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación aperturada, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR GRIS; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; PLACA AA565AB; SERIAL DE CAROCERIA: 8Z1MJ60088V317546; SERIAL DEL MOTOR: 88V317546; TIPO SEDAN, al solicitante SERGIO JESUS PINO MONTILLA , Cédula de Identidad Nº , y al solicitante ciudadano WILLIAM JOHAN ACUÑA FONSECA, Cédula de Identidad Nº , hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta, siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exige el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a los solicitantes. Líbrese oficio a la Fiscalía 6ta del Ministerio Público a objeto de informarle sobre lo decidido y de requerir que participe a este órgano judicial para cuando exista acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13F6-961-11. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho. Notifíquese al solicitante SERGIO JESUS PINO MONTILLA, Cédula de Identidad Nº 14.666.227, y al ciudadano WILLIAM JOHAN ACUÑA FONSECA, Cédula de Identidad Nº .- Publíquese.- Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N ° 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA