REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 07 de marzo de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-010493.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado por encontrarse de guardia en fecha 07-03-2013 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal de Control Estadal Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara (Centro de Coordinación Policial Fundalara), con ocasión de haber dictado el Tribunal de la causa orden de aprehensión a nivel nacional en fecha 23-01-2013 por no haberse presentado en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de lesiones personales de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

En ese sentido, este Juzgado estando de guardia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-03-2013.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 01-03-2013 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), en cuanto a los motivos por los cuales no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal de la Causa para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

(…) “Acto seguido la Jueza da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le pregunte a los imputados de auto por que no se estaba presentado a las audiencia y posteriormente me ceda la palabra nuevamente”

Acto seguido, se le concedió la palabra al imputado EDGAR JOSE JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA (...) y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone ” si voy a declarar” yo no asistí porque tengo dos trabajo en el día trabajo por mi cuanta porque soy maestro de obra y en la noche en el ipasme , Es Todo.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “Solicito se fije la audiencia según lo establecido en el Artículo 309 del COPP, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad”. Es todo

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le otorgue la libertad a mi defendido, en cuanto a la medida de coerción personal solicito que se imponga la contenida en el articulo 242 numeral 9 del COPP. Es todo” (…)

SEGUNDO: Considera el Tribunal, que el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), quien manifestó el motivo de su incomparecencia a la audiencia por razones de trabajo, en ese sentido, en virtud de que se trata de una causa en la cual se le sigue proceso por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, considerando que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia preliminar de conformidad con los dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal, es por lo que quien Juzga acuerda imponer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido otorga la libertad desde la Sala de Audiencias al referido ciudadano con la obligación de comparecer para el día 15/03/2012 a las 08:30 a.m., oportunidad fijada de conformidad con el articulo 309 de la Ley Adjetiva Penal a fin de que el Juez de la Causa realice la respectiva audiencia.-

Así mismo, se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se acordó al ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), en la causa que se sigue por los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal la imposición de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal en la oportunidad en que sea requerido.-

SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15/03/2012 a las 08:30 a.m.-

TERCERO: Se acuerdo dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a nivel nacional contra el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) por la presente causa penal.- Ofíciese al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza de Control Estadal de Guardia Nº 1

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria