REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-S-2004-010276

“ DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, luego de abocarse en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la Defensora Público Yoleida Rodríguez, quien actúa a favor del imputado William Rujano, Titular de la cédula de identidad Nro, 10.958.751, en la cual manifiesta que desde el año 2010, se encuentra cumpliendo con presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, sin que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.

Motivación para decidir

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada, y una verificado el sistema juris 2000, observa que efectivamente los imputados de marras llevan mas de DOS (02) AÑOS presentándose, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida, a favor del imputado William Rujano, Titular de la cédula de identidad Nro, 10.958.751, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerido.

DECISIÓN
Este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida, a favor del imputado William Rujano, Titular de la cédula de identidad Nro, 10.958.751, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Ofíciese a la fiscalia Segunda para que informe con carácter de urgencia el estado actual de la presente causa. TERCERO: Ofíciese a la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sobre la presente decisión. CUARTO: Se acuerda fijar por secretaria audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA