REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 04 de Marzo del 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2001-001516

Revisada la solicitud de Traslado en relación a MIGUEL ANTONIO LEGON PERNALETTE, hacia el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Maracaibo (Sabaneta), a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

Asimismo, establece el artículo 473 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente...”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es solicitar información al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Coordinación de Traslados, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el articulo 473 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Acuerda remitir la respectiva solicitud y en su lugar anexar Copia Certificada de la misma y una vez se obtenga la información requerida se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo, Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda solicitar información al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Coordinación de Traslados, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el articulo 473 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Acuerda remitir la respectiva solicitud y en su lugar anexar Copia Certificada de la misma y una vez se obtenga la información requerida se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo
Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

EL SECRETARIO
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