REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 04 de Marzo del 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-006193

TRANSFERENCIA

Revisada la solicitud interpuesta por el Penado ANDY JESUS CASTILLO ECHETO, en la cual requiere la Transferencia del mismo desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Barquisimeto, Estado Lara a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia, ello en virtud que el prenombrado cuenta con Oferta Laboral, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

En razón a lo anteriormente expuesto y revisada tanto la Nueva Oferta Laboral así como la Constancia de Residencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar el traslado del Penado ANDY JESUS CASTILLO ECHETO, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:



• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• No Portar Armas de Fuegos
• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar la Transferencia del Penado ANDY JESUS CASTILLO ECHETO, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia.
Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Zulia así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara.
Regístrese; Publíquese; Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


LUÍS A. MARTÍNEZ

EL SECRETARIO