REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de marzo de 2013
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2011-001966
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos: NEUDIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.578.424 y JUAN CARLOS BRETO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.318.092.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EIDI BEATRIZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.869
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/03/2.008, bajo el Número 05, Tomo 4-A Tro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TARCISIO EERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 39.024, Abg. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.932 y Abg. OCTAVIO ENRIQUE PEREZ ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 129.497.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy 12 de marzo de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Acreencias laborales, intentaran los Ciudadanos: NEUDIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.578.424 y JUAN CARLOS BRETO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.318.092, contra la Entidad de Trabajo: TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/03/2.008, bajo el Número 05, Tomo 4-A Tro, comparecen a dicho acto por la parte actora su apoderada judicial, abogada en ejercicio EIDI BEATRIZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.869 y; por la parte demandada comparece su apoderado judiciale: Abg. TARCISIO EERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 39.024 como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos pues las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00) monto éste que engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: diferencia de prestación de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones del año 2010 y 2011, bono pos vacacional, diferencia de utilidades fraccionadas y adeudadas, indemnización despido injustificado, beneficio de alimentación, viáticos adeudados, pernota y comida adeudada, domingo de descanso y día del trabajador del transporte de carga. Así mismo manifiesta que el monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00), corresponde para cada uno de los co demandantes de la siguiente manera: Para el co demandante NEUDIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) y para el co demandante: JUAN CARLOS BRETO ESCALONA la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), la cual procederá a cancelarlo y consignarlo para la fecha 02 de abril de 2.013, el cual realizará mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Acto seguido, la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio EIDI BEATRIZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.869, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corren insertos a los folios catorce (14) al veintidós (22) ambos inclusive del presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Seguidamente los apoderados judiciales de ambas partes, dejan expresa constancia que en aras de resolver la controversia en esta fase de mediación, se apoyaron en conocimientos técnicos contables que fueron facilitados por la Licenciada Gladys Sandoval, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.270.693, en la mesa de negociación la cual acordaron llamar de manera libre y voluntaria, y como quiera que la demandada presentaba dudas en cuanto a los calculados realizados en el escrito libelar, facilitándoles la mencionada Licenciada , la actividad de cálculos y operaciones matemáticas para alcanzar resultados, es por lo que demandada se obliga a cancelar por concepto de los honorarios profesionales de la Lic. Gladys Sandoval la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), que será cancelado para el día 02 de abril de 2.013 a ser consignada en el presente asunto. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo para cada una de ellas. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes de manera satisfactoria. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en este acto. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de marzo de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.

_______________________________ Por la Parte Demandante:_______
Abg. Magaly S. Bastia de Pérez
Jueza

Por la Demandada: _____________________

La Secretaria,

Abg. Norka Caballero