REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de marzo de 2.013
202° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: DP11-S-2013-000060

PARTE OFERENTE: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A
PARTE OFERIDA: ROSA MARIA GIRON AZUAJE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2013, siendo las 02:30 pm, comparecen por ante éste Juzgado la ciudadana ROSA MARIA GIRON AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.274.903, asistido por la abogada en ejercicio WILLIANA ANGELIN CONTRERAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 19.110.655, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 166.754, en su condición de parte oferida en el presente procedimiento y, por la otra, Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A, de fecha 01 de julio de 1.976, posteriormente modificada por ante el mismo Registro, el 05 de febrero de 1.997, bajo el Nº 57, Tomo 20-A-PRO, con domicilio procesal en la Zona Industrial San Vicente I, Av. Anthon Philips, Galpón Nro. 2, Maracay, Estado Aragua, representada en este acto por su apoderada judicial DELIBET MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.986.328, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.704, según consta de instrumento poder apud acta que consta inserto en autos quines solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La presente Transacción se realiza de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, donde “LA EX–TRABAJADORA” declara que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda nada, en virtud de que recibe en este momento el pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes desde el día 03 de Octubre de 2011 hasta el día 31 de Enero de 2013.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta a “LA EX–TRABAJADORA” que le corresponde como Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro y demás beneficios e indemnizaciones laborales, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.27.609,66), según los parámetros establecidos en la Oferta de Pago y Deposito. “LA EX–TRABAJADORA” rechaza la propuesta realizada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios.
TERCERA: Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente ocasiona un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo que, de manera transaccional “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, cancele a “LA EX–TRABAJADORA”, la cantidad única por Bono Transaccional de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.390,34). Todas estas cantidades, están destinadas a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “LA EX–TRABAJADORA”, tanto por los conceptos reflejados en la planilla de liquidación, fideicomiso y fondo ahorro, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Subsidios Legales y Convencionales; Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnización y salarios caídos con ocasión de la inamovilidad por fuero maternal, Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “LA EX–TRABAJADORA”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: En consecuencia, “LA EX–TRABAJADORA”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total y única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), que comprende la suma única como Bono Transaccional indicado en la cláusula TERCERA, y la Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro y demás beneficios e indemnizaciones laborales indicados en la cláusula SEGUNDA, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
QUINTA: Se deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajado, los Trabajadores y las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, en un Fideicomiso Individual del BBVA Banco Provincial de Autogestión, Depositado en la Cuenta No. 0108-0054420100332110, que forma parte de las prestaciones sociales de “LA EX–TRABAJADORA”, y cuyo titular es la ciudadana ROSA GIRON AZUAJE, y le fue depositado la cantidad total de CUATRO MIL QUINCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.015,05), la misma le es liberada para su total y entera satisfacción y disposición, a través de la Carta de Liquidación de Fideicomitentes dirigida al Banco Provincial y suscrita conforme por “LA EX–TRABAJADORA” la cual se consigna en copia simple marcada con la letra “A”. Asimismo “LA EX–TRABAJADORA” declara y acepta que la cantidad aquí establecida puede ser inferior, ya que pudo haber realizado anticipos del monto depositado por LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de antigüedad, producto de la forma de autogestión en la disposición del fondo referido.
SEXTA: LA EX–TRABAJADORA declara recibir en este acto la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.40.984,95), suma que corresponde, por una parte a todos los conceptos que aparecen debidamente desglosados en la planilla de liquidación, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.21.361,58) mediante cheque Nro. 22676269, de fecha 05 de marzo de 2013, Banco Banesco - Cta. Nro. 0134-0374-19-3741021721, girado a favor de la ciudadana ROSA GIRON AZUAJE, el cual se anexa en copia simple marcada “B”; por otra parte la Liquidación de Haberes e Intereses del Fondo de Ahorro por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.2.233,03) mediante cheque Nro. 30676252, de fecha 04 de marzo de 2013, Banco Banesco - Cta. Nro. 0134-0374-19-3741021721, girado a favor de la ciudadana ROSA GIRON AZUAJE, el cual se anexa en copia simple marcada “C”; y por último la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.390,34) por concepto de Bono Transaccional, mediante cheque Nro. 36676148, de fecha 28 de febrero de 2013, a favor de la ciudadana ROSA GIRON AZUAJE, el cual se anexa en copia simple marcada “D”.
SEPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculan quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la Transacción aquí efectuada.
OCTAVA: “LA EX–TRABAJADORA”, declara y deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna y en vista de ello declara que no ejercerá ninguna acción Judicial ni Administrativa en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Ambas partes, solicitan a este honorable despacho Homologue y le dé el carácter de Cosa Juzgada, proveyéndola de conformidad con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que se encuentran satisfechos por demás las pretensiones de “LA EX–TRABAJADORA” y se les expida una (1) copia certificada de la presente acta.
Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones informándole del presente acuerdo. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de marzo de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía Celáz

La parte ex trabajadora y su abogada:


Por la empresa:________________________



La Secretaria,
Abg. Norka Caballero