REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000341
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: BEATRIZ MAURY OCHOA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 19 de marzo de 2013, a las 09:00 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara la Ciudadana: BEATRIZ HERMINIA MAURY OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.731.663, contra la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de febrero de 1.976, bajo el Número 58, Tomo 2, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, ciudadana: BEATRIZ HERMINIA MAURY OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.731.663, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 175.353 y el abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.844, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 485.193,07), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descansos promedios, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y indemnización por culminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 485.191,84) procederá a cancelarlo en este acto mediante dos cheque identificados de la siguiente manera: Un (1) Cheque de Gerencia signado con el Numero 71606263 , a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 415.191,84) y un (1) Cheque de Gerencia signado con el Número 00000773 a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) . Acto seguido, la parte demandante BEATRIZ HERMINIA MAURY OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.731.663, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 175.353, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los dos cheques antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibido por la actora y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de marzo de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Norka Caballero