REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2012-001380
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: JAVIER RAMON GUZMAN
DAVIDSON SANCHEZ y
JOSE LUIS RODRIGUEZ
ABOGADO QUE ASISTE DEL ACTOR: JUAN MARRERO
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A.
(MANPA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS
LABORALES Y CONTRACTUALES
En el día de hoy 20 de marzo de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Beneficios Laborales y Contractuales, intentaran los Ciudadanos: JAVIER RAMON GUZMAN ALECIO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.181.865, DAVIDSON ALEXANDER SANCHEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.681.877 y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.681.172, contra la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., comparecen a dicho acto la parte actora antes identificada, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.346 y; por la parte comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.178, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos pues las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta que aún cuando mi representada no reconoce que le adeude a los demandantes cantidad alguna por diferencia de utilidades y vacaciones del año 2011, ya que las vacaciones fueron canceladas y disfrutadas por cada uno de ellos, además no le adeuda nada por dotación por papel y beneficio que se otorga el día 01 de mayo de los años 2011 y 2012, propone a los fines de dar por terminado el presente juicio cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) monto éste que engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: diferencia de utilidades 2011 y vacaciones 2011, dotación de papel y beneficios otorgados el día 01 de mayo de los años 2011 y 2012. Así mismo manifiesta que el monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00, corresponde para cada uno de los co demandantes de la siguiente manera: Para el co demandante JAVIER GUZMAN la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para el co demandante: JOSE RODRIGUEZ la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) y para el co demandante DAVIDSON SANCHEZ la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), la cual procederá a cancelarlo y consignarlo para la fecha 05 de abril de 2.013, el cual realizará mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Acto seguido, la parte actora: JAVIER RAMON GUZMAN ALECIO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.181.865, DAVIDSON ALEXANDER SANCHEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.681.877 y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.681.172, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.346 manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo para cada una de ellas. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes de manera satisfactoria. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en este acto. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de marzo de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:




POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez