REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2012-000850
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA MARANTE H.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION AMBULATORIO DEL
NORTE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soc.

En el día de hoy 04 de marzo de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara la Ciudadana: ANA CRISTINA MARANTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.857.097, contra la , comparecen a dicho acto la parte actora antes identificada y su apoderada judicial abogada en ejercicio ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ DE MARANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.175 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.395, como constancia de instrumento poder que cursa los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos pues las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.785,44) monto éste que engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades y beneficio de alimentación. Así mismo manifiesta que el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.785,44) procederá a cancelarlo en este acto en un solo pago, mediante cheque signado con el número S-92 84003454, girado a favor de la parte demandante, con fecha 26 de febrero de 2.013 y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Acto seguido, la parte demandante, ANA CRISTINA MARANTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.857.097, asistida y representada por la abogada en ejercicio ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ DE MARANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.175, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada, recibiendo en consecuencia el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo para cada una de ellas. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes de manera satisfactoria. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de marzo de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastia de Pérez
Jueza



LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA:
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LA APODERADA DE LA DEMANDADA:_______________________






La Secretaria,

Abg. Norka Caballero