REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-001744
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.739.056.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NORELYS PEREZ, LORAINE LOAIZA y MARLIN MANIA DIAZ, inpreabogado Nro. 56.009, 166.662 y 170.542 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio KATIUSKA CHIRINOS, INPREABOGADO Nro. 94.267.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y CANCELACION DE LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) de marzo del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y CANCELACION DE LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.739.056 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado Nro. 94.267, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.739.056, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primero (01) días de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2012-001744
YB/jf
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