REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001664

PARTE ACTORA: Ciudadanos ELIU ESTIK SANDOVAL DIAZ, NAHARIS OLEIGHT SANDOVAL DIAZ y DUBROSKLIN GEHIEL SANDOVAL DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.456.777, 7.206.008 y 13.502.312 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio SIMON AMADO GONZALEZ YEPEZ, inpreabogado Nro. 21.240.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN S.A.)

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos.


En el día de hoy, trece (13) de marzo del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS tienen incoado los ciudadanos ELIU ESTIK SANDOVAL DIAZ, NAHARIS OLEIGHT SANDOVAL DIAZ y DUBROSKLIN GEHIEL SANDOVAL DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.456.777, 7.206.008 y 13.502.312 respectivamente contra CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN S.A.) ahora denominado Red de Abastos Bicentenario, según Gaceta Oficial Nro. 39621, de fecha 22 de febrero del año 2011. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2013.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA

ABOG. JUBELY FRANCO





Exp. DP11-L-2011-001664
YB/yb