REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2007-001706

PARTE ACTORA: Ciuddana YOLEIDA COROMOTO MARTINEZ DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.547.354

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inpreabogado Nro. 94.095

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA y en forma solidaria CTS SERVICE C.A y AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ROSANA PEÑA, inpreabogado Nro. 78.668.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año 2013, siendo las 10:00, horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES tiene incoado la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MARTINEZ DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.547.354 y de este domicilio, en contra del Ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA y en forma solidaria contra las entidades de trabajo CTS SERVICE C.A y AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MARTINEZ DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.547.354, debidamente acompañada de la abogada en ejercicio RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inpreabogado Nro. 94.095, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 30 de la pieza 1 del presente expediente, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la abogada en ejercicio ROSANA PEÑA, inpreabogado Nro. 78.668, actuando en su condición de apodera judicial de la parte codemandada CTS SERVICE C.A, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 77 al folio 78 de de la primera pieza del presente expediente y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria. En este estado la parte DEMANDADA ofrece cancelar a la parte demandante el monto total arrojado por la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 30 de enero del año 2013 la cual riela inserta de los folios 109 al folio 133 de la pieza 02 del presente expediente, es decir la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.075,oo) mediante cheque a nombre de la ciudadana YOLEIDA MARTINEZ, Cheque Nro. 21600408, cuenta Nro. 0191-0089-82-2189005123, de fecha 15 de marzo del año 2013 por la cantidad de trece mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 13.100,oo) que en este acto recibe conforme la extrabajadora del demandado. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua según sentencia de fecha 30 de enero del año 2013. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza que se deje sin efecto la designación de la experto contable designada en la presente causa y se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Asimismo, se deja constancia y así lo acepta expresamente la parte actora, que con el referido pago que en este acto recibe de la codemandada CTS SERVICE C.A, queda liberados de cualquier compromiso de pago el resto de la codemandadas por el monto aquí condenado y cancelado. El Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procede al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial. TERCERO: Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregados a cada una de las partes. En virtud del acuerdo aquí alcanzado, se deja sin efecto el nombramiento del experto contable designado en la presente causa. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 10:55 am del día del hoy, dieciocho (18) de marzo del año 2013.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


Parte actora


Apoderada judicial de la de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2007-001706
YB/yb