REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001486
PARTE ACTORA: Ciudadano LENNY ANDREINA ARCIA CONOROPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.693.592.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ARTURO ALVAREZ GAUTHIER, inpreabogado Nro. 86.376.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRAKI AMC PLUS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YULY MELERO, inpreabogado Nro. 68.276.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana LENNY ANDREINA ARCIA CONOROPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.693.592 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TRAKI AMC PLUS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, LENNY ANDREINA ARCIA CONOROPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.693.592, debidamente acompañada por el abogado en ejercicio ARTURO ALVAREZ GAUTHIER, inpreabogado Nro. 86.376, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 5 al folio 7 del presente expediente y por la parte demandada TRAKI AMC PLUS C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio YULY MELERO, inpreabogado Nro. 68.276, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder, que riela inserto de los folios 32 al folio 33 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 22 de febrero del año 2010, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Atención al público (Asistente General de Tiendas) con un horario de lunes a sábado, hasta el día 15 de marzo del año 2012, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, a excepción de la causa de la terminación de la relación laboral, la cual fue por renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo tanto discrepa de los conceptos demandados relativos a la indemnización por despido y los salarios caídos, no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad (art. 108 Lot) por la cantidad de Bs. 6.617,45, intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 922,53, utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 728,52, vacaciones fraccionadas (16 días ) por la cantidad de Bs. 999,04, bono vacacional por la cantidad de Bs. 499,52, bono alimenticio por la cantidad e Bs. 225,00 y una bonificación única y especial por la cantidad de Bs. 5.021,57 menos las deducciones de ley relativas a Ley de Política Habitacional por la cantidad de Bs. 9,99 y por INCE la cantidad de Bs. 3,64. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante Cheque identificado con el Nro. 35913713, de fecha 19 de marzo del año 2013, cuenta Nro. 0134-0325-26-3253035451, de la entidad financiera Banesco a favor de la ex trabajadora por la cantidad ed Bs. 15.000,oo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco (02:45) de la mañana, del día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2012-001486.
YB/yf
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