REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA CONCILIATORIA INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000342

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR DANIEL SPIRITTU BENITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.057.476.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LORAINE LOAIZA, inpreabogado Nro. 56.009.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES JTD CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inpreabogado Nro. 147.041.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, veinte (20) de marzo del año 2013, siendo las 09:25 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la abogada en ejercicio LORAINE LOAIZA, inpreabogado Nro. 56.009, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto en original al folio 07 al folio 09 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES JTD CA, comparece la abogada en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inpreabogado Nro. 147.041, actuando en su propia representación y como VICEPRESIDENTA de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 16 de abril del año 2008, prestó servicios a entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante general, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 pm, hasta el día 28 de febrero del año 2013, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, a excepción de la causa de terminación de la relación laboral la cual fue por renuncia voluntaria del trabajador, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio en este acto ofrece la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 83.176,69) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo y conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que en este acto presenta la parte demandada para ser agregada a los autos, debidamente recibida por la parte actora, menos la cantidad de Bs. 8.080,oo que le son deducidos a la parte actora por concepto de adquisición de bicicleta. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 83.176,69) cantidad ésta que es cancelada en este acto por la parte demandada de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs. 60.096,69) mediante Cheque identificado con el Nro. 41004223, de fecha 19 de marzo del año 2013, cuenta Nro. 0121-0302-68-0104091693, de la entidad financiera Banco Corp Banca a favor del ex trabajador y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) a nombre de la ciudadana Loraide Loaiza por concepto de honorarios profesionales. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo en la presente audiencia conciliatoria, no se consignaron escritos de pruebas Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta y cinco (09:55) de la mañana, del día de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2013-000342
YB/jf