REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000051

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY BAUTISTA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.054.249.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YISEL GITIERREZ, inpreabogado Nro. 119.889, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CLAVE 88, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 142.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del año 2012, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos., tiene incoado el ciudadano FREDDY BAUTISTA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.054.249 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo CLAVE 88, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 142.510, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano FREDDY BAUTISTA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.054.249, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días de marzo de dos mil trece.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
(0424) 8306061


LA SECRETARIA

ABOG. YUBELY FRANCO

Exp. DP11-L-2013-000051
YB/jf