REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000366

PARTE ACTORA: Ciudadano ROMAN ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.317.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inpreabogado Nro. 120.068.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIA CLARET OROZCO REINA, inoreabogado Nro. 120.960.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia CONCILIATORIA inicial, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano ROMAN ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.317 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ROMAN ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.415.317, debidamente asistido de la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inpreabogado Nro. 120.068 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIA CLARET OROZCO REINA, inoreabogado Nro. 120.960, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de copia de instrumento poder que riela inserto de los folios 24 al folio 25 del presente expediente y que en este acto presenta en original para su confrontación y verificación por este Juzgado y por la parte actora y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 20 de marzo del año 2000, prestó servicios a la entidad de trabajo bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Galponero, hasta el día 06 de marzo del año 2013, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo que venia desempeñando. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad (art. 142 Lottt), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades fraccionadas 2012, responsabilidad subjetiva establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT; Daño Moral, Daño material, secuelas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La entidad e trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 57672232, de fecha 25 de marzo del año 2013, cuenta corriente Nro. 0191-0087-17-2187000021, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano Pérez Román Antonio, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.177,836) . Segundo: Cheque Nro. 30672231, de fecha 25 de marzo del año 2013, cuenta corriente Nro. 0191-0087-17-2187000021, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano Pérez Román Antonio, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 22.822,17), ambos cheques totalizan la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo) que en este acto recibe el actor de manos del demandado a su entera y cabal satisfacción. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Se expiden dos (02) copias fiel y exacta de la presente acta para ser entregadas a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00) de la mañana, del día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-000366.YB/jmb