REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001621
PARTE ACTORA: ciudadana ISABEL CASTELLANOS, cédula de identidad N° V-8.991.221.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.36.977.

PARTE DEMANDADA: HYPERQUESO SANTA RITA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°141.005.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana ISABEL CASTELLANOS, cédula de identidad N° V-8.991.221, debidamente asistida por la abogada ARACELIS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.36.977 y por la parte demandada HYPERQUESO SANTA RITA, C.A comparecieron los ciudadanos MARISOL YSABEL DIAZ, cédula de identidad No.9.913.956, en su carácter de presidenta de la entidad de trabajo, debidamente asistida por el abogado JOEL VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°141.005. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde las partes reconocen y aceptan que la relación de trabajo fue por un lapso de cinco meses desde el día 20-9-2012 hasta el día 25-02-2013, con un salario diario de Bs. 145,00, en base a ello, se le paga la cantidad de 12,5 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados (art.190 y 192 LOTTT) para un monto de Bs.1.812,50, utilidades fraccionadas (art.132 LOTTT) la cantidad de 12,5 días para un monto de Bs.1.812,50, antigüedad (142 LOTTT) la cantidad de 25 días para un monto de Bs.3.625,00, SALARIOS CÁIDOS la cantidad de 75 días para un monto de Bs.10.884, el beneficio de alimentación 110 días, la última quincena laborada no pagada comprendida desde el 1-11-2012 hasta el 20-11-2012. Por lo antes indicado las partes aceptan la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), lo cual la entidad de trabajo entrega en este acto cheque signado con el No.13468764 de la cuenta corriente No.01050117221117116697 por la cantidad de Bs.16.589,30 contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora y la diferencia de Bs.8.410,70, para ser entregado mediante cheque a nombre de la actora el día de hoy en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos a las 2:30 p.m. La trabajadora ISABEL CASTELLANOS, cédula de identidad N° V-8.991.221, debidamente asistida por la abogada ARACELIS BARRIOS, presenta su renuncia ante la entidad de trabajo, y manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales establecidos en este acuerdo.