REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000088

PARTE ACTORA: ciudadano JAIME JOSE MARCANO CAMPOS, cédula de identidad número 11.516.028.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.815.

PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICOS UNIDOS, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ARJONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.137.833.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.815 quien no tiene el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME JOSE MARCANO CAMPOS, cédula de identidad número 11.516.028, el cual no se encuentra presente en este y por la parte demandada ELECTROTECNICOS UNIDOS, C.A compareció el abogado ROBERTO ARJONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.137.833, carácter que consta del instrumento poder que consigna en esté acto en original y copia a efectos devolutivos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”