REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000125

PARTE ACTORA: ciudadana YOBJANA ROSSALY LIRA TORTOLERO, cédula de identidad No.13.908.489.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.190.

PARTE DEMANDADA: COC NUESTRA SEÑORA DE FATIMA CA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.184.619.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen por la parte actora la abogada MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.190, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOBJANA ROSSALY LIRA TORTOLERO, cédula de identidad No.13.908.489, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 9 de los autos y por COC NUESTRA SEÑORA DE FATIMA CA el ciudadano VICTOR LUIS LATOUCHE DIAZ, cédula de identidad No.12.171.497, en su carácter de Gerente, debidamente asistido por el abogado MIGUEL PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.184.619, quienes solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde las partes han convenido en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), mediante cheque No. 77046308 de la cuenta corriente No.01160203710003501035 de fecha 3 de marzo 2013 contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora actora, y recibido en este acto por apoderada judicial actora. La abogada MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.190, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOBJANA ROSSALY LIRA TORTOLERO, cédula de identidad No.13.908.489, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a mi representada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.