REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000308

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MARIO RODRIGUEZ, cédula de identidad No.10.975.473.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.688.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen el ciudadano JOSE MARIO RODRIGUEZ, cédula de identidad No.10.975.473, debidamente asistido por el abogado JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.688 y por la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A, comparece el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden al trabajador, por cuanto estaba debidamente inscrito en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto al trabajador si estaba inscrita en el seguro social y él respondió afirmativamente, de igual manera esta representación de la parte demandada no reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para el demandante así como a todos sus trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado; y es por lo que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.101.720,00), lo cual es entregado mediante cheque No.40279706 de fecha 5-3-2013, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080051010100002742. El ciudadano JOSE MARIO RODRIGUEZ, cédula de identidad No.10.975.473, debidamente asistido por el abogado JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 183.688, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de enfermedad ocupacional discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.