REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecinueve (19) de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000331
PARTE ACTORA: ciudadano FLORES SARMIENTO FRANKLIN JAVIER, Venezolano, mayor de edad y cédula de Identidad Número 16.536.935
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Marzo del 2013, siendo las 8:30 a.m, comparecen el ciudadano FLORES SARMIENTO FRANKLIN JAVIER, cédula de Identidad Número 16.536.935, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la entidad de trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1984, bajo el Nº 35, Tomo 135-B, con última modificación por ante ese mismo registro inscrita en fecha 13 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 105-A, comparece la abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.008, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), monto este que comprende y engloba los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, utilidades fraccionadas, la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas y deformidades permanentes. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido procederá a cancelarlo en este acto mediante dos cheques el primero signado con el N° 38043533 por Bs. 9.210,10 y en segundo con el N° 12043534 por Bs. 250.789,90, ambos de fecha 04 de Marzo de 2013, a nombre del demandante, de la cuenta corriente No. 0116-0023-91-0004145399, girado contra la entidad financiera B.O.D. Acto seguido, presente la parte demandante FLORES SARMIENTO FRANKLIN JAVIER, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes mencionados a su entera y cabal satisfacción.
|