REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001492
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS GALVIS GALVIS, cédula de identidad número 23.792.720.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.264.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLEN PIZZANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.307.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS GALVIS GALVIS, cédula de identidad número 23.792.720 y su abogada YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.264 y por la parte demandada BENEFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A compareció la abogada MAGLEN PIZZANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.307, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 33 de los autos. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.20.000,00 para ser entregado en fecha 22-03-2013, el segundo pago por Bs.15.000,00 en fecha 18-04-2013 y el tercer pago por Bs. 10.000,00 en fecha 10 de mayo 2013, todos mediante cheques a nombre del trabajador, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, dicho monto comprende la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva la cantidad de Bs.10.000,00 y responsabilidad subjetiva, daño material y gastos médicos, transporte la suma de Bs.35.000,00, dejando constancia que no existe en el presente caso secuelas y deformaciones alguna. Acto seguido, presente la parte demandante ciudadano JESUS GALVIS GALVIS, cédula de identidad número 23.792.720 y su abogada YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.264, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por los conceptos demandados.
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