REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO O DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000221

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE NEPTALI ESPINOZA GIL, cédula de identidad N° V-8.411.913.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.997.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CUSUMI, C.A

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20 de febrero del año 2013, el ciudadano JOSE NEPTALI ESPINOZA GIL, cédula de identidad N° V-8.411.913, debidamente asistido por el abogado MANUEL RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.997, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de demanda por Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES CUSUMI, C.A, por ante los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, se aplico al libelo la figura del despacho saneador una vez subsanado fu admitida por este Juzgado en fecha 14 de marzo del año 2013.

En fecha 18 del presente mes y año, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, se constató que por error material involuntario tanto el en el auto de admisión como en el cartel respetivo emitidos en fecha 14/02/2013 en el presente procedimiento, las partes intervinientes en el proceso no corresponde ni con el demandante ni demandado en los escritos libelar y de subsanación respectivamente, es por lo que este Juzgado en uso de las atribuciones conferida por la Ley y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente apegado a los principios en los que se fundamenta este modelo judicial con respecto al servicio de administración de justicia expedito, transparente y oportuno; en consecuencia, deja sin efecto el auto de admisión y el cartel antes mencionado y ordena admitir la presente demanda, que por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSÉ NEPTALI ESPINOZA GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.411.913, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante.