REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-000604
PARTE ACTORA: ciudadano OMAR JOSE OCHOA FUENTES, cédula de identidad N°V. 19.197.650.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA RUMBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.413.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA la abogada DELIA RUMBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.413, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 73 de los autos. Esta rectora hace constar que la parte actora ciudadano OMAR JOSE OCHOA FUENTES, cédula de identidad N°V. 19.197.650 no se encuentra presente en este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”