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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, veintiuno de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L-2011-000604
 PARTE ACTORA: ciudadano OMAR JOSE OCHOA FUENTES, cédula de identidad N°V. 19.197.650.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690.
 
 PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA RUMBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.413.
 MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
 
 En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA la abogada DELIA RUMBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.413, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 73 de los autos. Esta rectora hace constar que la parte actora ciudadano OMAR JOSE OCHOA FUENTES, cédula de identidad N°V. 19.197.650 no se encuentra presente en este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.
 
 Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el  demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
 
 
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