REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001284
PARTE ACTORA: ciudadano RONALD ALEXYS HERRERA RAMIREZ, cédula de identidad número 12.566.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.273.
PARTE DEMANDADA: CADAFE (CORPOELEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.042.
MOTIVO: accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la entidad de trabajo CADAFE (CORPOELEC), el abogado ANTONIO PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.042 en su carácter de apoderado judicial, carácter que consta del instrumento poder que consigna en esté acto en original y copia a efectos devolutivos. Esta rectora hace constar que no se encuentra presente el ciudadano RONALD ALEXYS HERRERA RAMIREZ, cédula de identidad número 12.566.156, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
|