REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, veinte (22) de Marzo de 2013
202º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: DP11-L-2013-000354

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO PARGAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 18.230.396

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.142.752.

PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.056.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional y prestaciones sociales.

Hoy, en la ciudad de Maracay, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano PARGAS PIÑA, CARLOS ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.230.396, debidamente asistido por el abogado LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.752, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, el abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE GOMEZ Inpreabogado No. 119.056, Apoderado Judicial de la demandada NESTLÉ VENEZUELA, S.A.”, "LA EMPRESA", como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 18 de los autos; quienes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, la ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, en la cual las partes después de sostener conversaciones, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A., antes identificada, en el cargo de “Operador Pos Proceso Departamento de Producción”, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 13.106,05, lo que equivale a un salario promedio diario de Bs. 436,86; y un último salario integral mensual de Bs. 19.658,7, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 655,29. Ahora bien, en fecha seis (06) de Marzo de 2013 la relación laboral terminó por retiro voluntario.

Aduce igualmente que con motivo a la prestación de sus servicios, en el cabal cumplimiento de la relación de trabajo, pero sin contar con las medidas de salud y seguridad laborales apropiadas para el desenvolvimiento de las mismas, motivado al descuido en esa materia por parte de su ex patrono, a finales del año 2012 comenzó a padecer de molestias físicas como consecuencia directa de la prestación de sus servicios en NESTLÉ VENEZUELA, S.A. y que dichas molestias se centraban específicamente en el área lumbar, razón por la cual, acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en la Candelaria, en donde fue atendido por la especialista tratante, Dra. Zairy de Jesús Zambrano Araujo, que le practicó el examen médico correspondiente, en el que se le diagnosticó una Hernia Discal de Posible Origen Ocupacional, así mismo una secuela o deformidad representada por una Estrechez de los Espacios Intervertebrales L4-S1, una enfermedad de tipo Progresiva, conluyendo que padecía de una enfermedad ocupacional: “Protrusión y Hernia Discal”, cuyo tipo de Discapacidad es Temporal, todo de acuerdo a la Declaración de Enfermedad Ocupacional que le fue entregada.


Aduce así mismo que este padecimiento de “Protrusión y Hernia Discal”, me trae como consecuencia una serie de limitaciones en mi cuerpo, generándome fatiga, cansancio y sobre todo, restricciones en el uso de mi fuerza, so pena del empeoramiento de mi condición física. Dicha enfermedad ocupacional, es considerada una consecuencia de las constantes exposiciones a factores físicos y mecánicos tales como el levantamiento de pesos de forma inadecuada y sin los implementos de seguridad y salud necesarios, con excesos en las cargas o por empujar o sostener determinadas mercancías, que derivaron en la aparición de la anteriormente descrita enfermedad ocupacional, por tener de manera reiterada posiciones poco ergonómicas, todo lo cual se produjo con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa demandada y a la falta de normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por tales motivos, demandó, Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Responsabilidad Subjetiva), Daño Material y Moral, así como Prestaciones Sociales, reclamando los siguientes conceptos y montos:
a) Responsabilidad subjetiva 130 LOPCYMAT Bs. 589.761,00
b) Daño Material y Moral Bs. 20.000,00
c) Prestación de Antigüedad 480 días Bs. 255.563,10
d) Prestación Adicional de Antigüedad 14 días Bs. 6.552,90
e) Bono Vacacional Fraccionado 75 días Bs. 5.351,53
f) Vacaciones Fraccionadas Bs. 5.351,53
g) Utilidades Fraccionadas Bs. 30.580,20

Todo ello totalizó la cantidad de bolívares Novecientos Trece Mil Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 913.160,26)

SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, prestación adicional de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, por existir anticipos de prestaciones sociales durante la vigencia del contrato de trabajo, asimismo al ser inexacto el cálculo por la base salarial de los meses liquidados por prestaciones sociales. Además, “LA EMPRESA” considera que no le corresponde la totalidad de los conceptos reclamados por cuanto se debe hacer el descuento por anticipos de prestación de antigüedad dados durante la relación de trabajo con “EL DEMANDANTE, todo lo cual fue debidamente explicado a “EL DEMANDANTE”, el cual deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de antigüedad, prestación adicional de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, se hace debido a la necesidad económica, por gastos familiares.

Por otra parte, “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto las cantidades y los conceptos reclamados por la enfermedad ocupacional y afección que dice padecer definida en su demanda como: “Protrusión y Hernia Discal”, por cuanto nunca estuvo expuesto a las actividades señaladas en el libelo de demanda, ya que, desde el inicio de su relación de trabajo con la demandada, cumplió con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en la LOPCYMAT, tales como: se le suministró el “perfil de riesgo de cargo”; se le practicaron los “exámenes médicos pre-empleo”; le fueron dadas las “recomendaciones y principios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales”; así como también se le informó oportunamente sobre el “análises de seguro de tareas”; por lo que dentro de las actividades propias del cargo desempeñado, nunca estuvo expuesto a riesgo alguno que trajera como consecuencia al padecimiento de alguna enfermedad ocupacional. Así mismo está establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que éste tipo de enfermedades son generadas o producidas por condiciones degenerativas y del acontecer diario que pudiesen desarrollar las dolencias que aduce sufrir el demandante.


Igualmente, “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil, por cuanto no existe ni fue demostrado el hecho ilícito por parte de la “LA EMPRESA”. Así mismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. TERCERO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. CUARTO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, las partes haciendo recíprocas concesiones, acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo del “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 200.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:


Asignaciones Días Total en Bs.
Acumulado Garantías de Prestaciones Sociales 79.690,04
Garantía de Prestaciones (No acumul, Último año 20.629,89
Diferencia de Prestaciones Sociales 144.409,,29
Intereses Capitalizados y/o causados 1.725,67
SUB-TOTAL 146.134,92
Utilidades según ccvv 8.107,62
Vacaciones c.c.v. 6.116,16
Bono Vacacional 18.930,95
Vacaciones (Adic.) 1.747,47
Bonificación especial por Culminación de la Relación de Trabajo 122.937,54
TOTAL ASIGNACIONES 303.974,67
Deducciones
Anticipo de Garantía de Prestaciones 74.947,46
Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda 331,55
Ince 1/2% 40,54
Deuda Prestamos Caja de Ahorro 28.655,12
TOTAL DEDUCCIONES 103.974,67
TOTAL LIQUIDACIÓN 200.000,00


Adicionalmente a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Especial a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS 95.000,00) bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptibles de repetición para ninguna otra persona. QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de cirugía, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles e imprevisibles, pasados actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo sufridos durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente, “EL DEMANDANTE” expresamente manifiesta que presento renuncia a “EL DEMANDANTE”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” expresamente transa por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SÉPTIMO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. OCTAVO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que da fin al presente litigio que iniciara en contra de su ex patrono por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer. NOVENO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante dos cheques, el primer cheque número 00047986 de fecha 14 de Marzo de 2013, girado contra el Banco Provincial, por un monto de Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000,00) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Carlos Pargas, y un segundo cheque número 00047999 de fecha 14 de Marzo de 2013, girado contra el Banco Provincial, por un monto de Noventa y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 95.000,00) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Carlos Pargas, los cuales recibe en el presente acto y cuya copias simples acompañamos a la presente acta transaccional. DÉCIMO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-