REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000407
PARTE ACTORA: ciudadano JONAS ENRIQUE NAVARRO MANRIQUE, cédula de identidad No.8.683.894.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 165.844.
PARTE DEMANDADA: AXALCA EXPRESS, C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.273.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:40 a.m, comparecen el ciudadano JONAS ENRIQUE NAVARRO MANRIQUE, cédula de identidad No.8.683.894, debidamente asistido por el abogado MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 165.844 y por la entidad de trabajo AXALCA EXPRESS, C. A, comparece el abogado LEONARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.273, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el concepto de enfermedad ocupacional el monto ofrecido (Bs.48.000,00) se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.92.283,12), lo cual será entregado en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.46.141,56 mediante cheque No.22410467 de fecha 22-3-2013, contra el Banco Banesco de la cuenta corriente No.01340467414673019493 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 46.141,56 para ser entregado mediante cheque en fecha 26-4-2013 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m. El ciudadano JONAS ENRIQUE NAVARRO MANRIQUE, cédula de identidad No.8.683.894, debidamente asistido por el abogado MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 165.844, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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