REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001967
PARTE ACTORA: ciudadanos RAMON ENRIQUE HERRERA BARRIOS y MARCOS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, cédulas de identidad números 11.090.708 y 6.650.741, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS y EIDI PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.977 y 128.869.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.24.932 y 39.024.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las abogadas ARACELIS BARRIOS y EIDI PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.977 y 128.869, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON ENRIQUE HERRERA BARRIOS y MARCOS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, cédulas de identidad No.11.090.708 y 6.650.741, respectivamente, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 18 de los autos y por TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A la abogada BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.24.932 y 39.024, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 87 de los autos y la Lic. Gladys Sandoval experto contable, quien presenta en este acto su labor cumplida constante de cuatro folios y devuelve los documentales constante de DOS (2) folios útiles y 41 folios de anexos de la parte demandada y escrito de pruebas de RAMON ENRIQUE HERRERA BARRIOS CINCO constante de NUEVE (9) folios útiles y 133 folios de anexos y MARCOS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, NUEVE (9) folios útiles y 125 folios de anexos. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde las partes han convenido en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), esto es la cantidad de Bs.100.000,00 para cada uno de los trabajadores, lo cual será entregado mediante cheques de gerencia a nombre de los trabajadores actores, el día viernes 22 de marzo 2013, a las 9 a.m, por ante este Tribunal; dicho monto contiene los conceptos demandados. Las abogadas ARACELIS BARRIOS y EIDI PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.977 y 128.869, con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos RAMON ENRIQUE HERRERA BARRIOS y MARCOS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, cédulas de identidad No.11.090.708 y 6.650.741, respectivamente, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a mis representados por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.
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