REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000194

Visto que el ciudadano ALFREDO ALY ROMERO MATEOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.688.748, de este domicilio, actuando debidamente asistido por el abogado CÉSAR RAMÓN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.960.113 CÉSAR RAMÓN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.960.113 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.147, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 22 de febrero de 2013, en el cual se indico corregir:


PRIMERO: La oportunidad para que las partes puedan promover pruebas de cualquier tipo, solicitar la exhibición de algún elemento probatorio o entrega es en la celebración de la audiencia preliminar y será en fase de juzgamiento la oportunidad para su evacuación, en tal razón se le ordena subsanar el libelo de la demandada en cuanto a las peticiones probatorias realizadas.

SEGUNDO: El accionante debe determinar con precisión cuales son los conceptos demandados, indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que le corresponden y especificar el monto demandadazo por cada concepto con presentación de la operación matemática empleada para determinarlo. Esta subsanación se ordena por cuanto se observa que el libelo se mencionan una cantidad de derechos contenidos en la ley sustantiva laboral sin indicar en definitiva si demanda el cumplimiento de ese derecho y cuanto es lo que demanda por el mismo. Por ejemplo horas extras, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, etc.

TERCERO: Debe presentar el histórico salarial del devengado mes a mes durante la vigencia de la relación de trabajo que dice haber mantenido con la demandada y la fórmula matemática empleada para determinar el monto demandado por concepto de prestaciones sociales.

CUARTO: Especificar con determinación el origen del monto demandado de Bs. 668.151,67.

Dándose por notificado en fecha 01 de marzo del presente año mediante diligencia consignada en esa misma fecha, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano CÉSAR RAMÓN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.960.113 por prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO