REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: DP11-L-2013-000059

ACTA

PARTE ACTORA: EDGAR RAMON GARCIA, JACKSON JESUS GONZALEZ y DARWIN JOEL ZAPATA ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.167.589, 14.230.333 y 17.473.103, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NEYVA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.594 y KELYS ALCANLA KEY Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.192.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MARQUI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.633.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen las apoderadas judiciales de los ciudadanos EDGAR RAMON GARCIA, JACKSON JESUS GONZALEZ y DARWIN JOEL ZAPATA ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.167.589, 14.230.333 y 17.473.103, respectivamente, abogadas NEYVA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.594 y KELYS ALCANLA KEY Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.192 por una parte y por la otra CONSTRUCCIONES MARQUI C.A. a través del DOUGLAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.336.940, en su carácter de Vicepresidente de la demandada actuando con las facultades conferidas mediante cláusula Nro. DECIMA PRIMERA de su acta constitutiva y estatutos sociales, los cuales en copia simple se agregan al expediente de la demandada, debidamente asistido por el abogado LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.633. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por los accionantes antes identificados, ofrece pagar la cantidad de Bs. 22.339,78, en el entendido de que esta cantidad comprende un ofrecimiento para cada accionante de las cantidades que ha continuación se describen:

ACCIONANTES CANTIDAD OFRECIDA
EDGAR RAMON GARCIA Bs. 9.093,00
JACKSON JESUS GONZALEZ Bs. 3.803,35
DARWIN JOEL ZAPATA ROSALES Bs. 9.443,44
TOTAL Bs. 22.339,78


Dicho pago se ofrece en dos partes, el cincuenta por ciento (50%) pagadero en fecha 01 de abril de 2013 y el otro cincuenta por cierto pagadero en fecha 30 de abril del presente año. Esta cantidad ofrecida abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones y bono vacacional, diferencia por utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la representación de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:36 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADAS JUDICIALES LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO