REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2010-000307

De la revisión de la actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 28/02/13, se designó mediante sorteo a la Licenciada RAYZA MATUTE TORRES titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.934.950 y vista la decisión del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 13 de Febrero de 2013, mediante la cual Declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: WILMER ADOLFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ en contra de la empresa: DISPOCERCA C.A., por concepto de INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y ratifica la procedencia solo de la corrección monetaria en los términos acordados por el A-QUO, es decir, la misma se realizara desde la fecha en que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado deja sin efecto el nombramiento de la experto antes identificada, así como su juramentación, que corren insertas a los folios 309 al 314 (ambos inclusive), por cuanto el mismo se realizo involuntariamente de forma anticipada y se ordena notificar a la Licenciada RAYZA MATUTE TORRES de dicha revocatoria. En tal sentido, recibido como se encuentra el presente asunto, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HÁBILES, siguientes a éste, cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) al ciudadano WILMER ADOLFREDO RODRIGUEZ ALVAREZ. El Tribunal advierte a la parte demandada que procederá a fijar el traslado para materializar la ejecución forzosa de la sentencia, al Cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro del lapso indicado no hiciera el cumplimiento voluntario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena librar oficio a la

LA JUEZ,


Abg. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO


SMG/EMB