REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000124


Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por el ciudadano VICTOR VERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.692.354, actuando debidamente asistido por la abogada SORAVI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.583 por una parte y por la otra la sociedad mercantil SONOCO VENEZOLANA C.A., a través de su apoderada judicial HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. N°101.008, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) girado contra la Cuenta Corriente N° 09904602, de fecha 04 de marzo 2013 del Banco Provincial, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 20122l con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:

“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO
SM/MB