REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001370
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ELISEO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.250.825.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMARILIS BRITO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.196.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.522 y AULERWYS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.124.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.285.
PARTE DEMANDADA: ECOCHEMICAL 2000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YVETTE CORTEZ y NANCY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.143.847 y V-9.657.072 respectivamente, 74.375 y 64.262 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano LUIS ELISEO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.250.825 y sus apoderados judiciales AMARILIS BRITO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.196.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.522 y AULERWYS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.124.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.285 por una parte y por la otra ECOCHEMICAL 2000 C.A. a través de sus apoderadas judiciales YVETTE CORTEZ y NANCY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.143.847 y V-9.657.072 respectivamente, 74.375 y 64.262 en su orden. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 40.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y paro forzoso. Este pago se ofrece para el día 22 de marzo de 2013 por ante la UR.D.D. de este Circuito Judicial a las 09:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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