REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22 de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001475

ACTA

PARTE ACTORA: EDDY OSWALDO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.101.193.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULIRIS CHACÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.038.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.299.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO C.A EXTENSION MARACAY
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.673.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen YULIRIS CHACÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.038.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.299 actuando EDDY OSWALDO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.101.193 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO C.A EXTENSION MARACAY a través de su apoderada judicial MARÍA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.673.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 37.277,54, cantidad esta que comprende el monto de Bs. 6.441,79 que se encuentra a la orden de “EL DEMANDANTE” como consecuencia de oferta real de pago que cursa bajo el Nro. DP11-S-2011-000025 por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual se le honra el pago de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono de fin de año fraccionado. La diferencia de dicha cantidad, es decir, Bs. 30.835,75 abarca comprende las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. Este pago se ofrece en cheque Nro. 04095435 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080054400100091725 del Banco Provincial a nombre de “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO