REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001626
ACTA


Parte demandante: Erwin Neomar Vielma, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.274.122
Abogado de la Parte demandante: Isviel Enrique Rodríguez Caldera, INPREABOGADO Nº. 116.971.
Parte Demandada: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor Pantoja Pérez-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2013, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano Erwin Neomar Vielma, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.274.122, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “VIELMA”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2012-001626 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Isviel Enrique Rodríguez Caldera, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.971, por una parte; y por la otra, KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “KCV”), representada en este acto por su apoderado judicial Héctor Pantoja Pérez-Limardo, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.187.920, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, carácter el suyo suficientemente acreditado en autos. Ambas partes, solicitan al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a VIELMA pudieran corresponderle contra KCV y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KCV y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE VIELMA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VIELMA.
VIELMA, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para KCV, desde el quince (15) de noviembre de 2007 hasta el veintitrés (23) de diciembre de 2011, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Inspector de Gestión de Calidad”.
C.- Que su último salario diario fue de Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 417,34).
D.- Que acumuló una antigüedad de cuatro (4) años, un (01) mes y ocho (8 días.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, VIELMA le reclama a KCV, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

1. La cantidad de Siete Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.581,60), por concepto de prestación de antigüedad (hoy prestaciones sociales), según lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”).
2. La cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 4.069,07), por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2011, de conformidad con la cláusula No. 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013.
3. La cantidad de Catorce Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 14.085,23), por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2011, de conformidad con la cláusula No. 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013.
4. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 45.907,40), por concepto de utilidades correspondiente al año 2011, de conformidad con la cláusula No. 42 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013.
5. La cantidad de Nueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.034,37), por concepto de indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, según lo que establece el artículo 125 de la LOT.
E.- Extrajudicialmente, VIELMA le ha reclamado a KCV, los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.Los anteriores conceptos son reclamados por VIELMA a KCV, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en IMOSA para sus trabajadores. Así, VIELMA, considera que tiene derecho a recibir de KCV, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 80.667,50).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE KCV. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VIELMA. KCV expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado VIELMA, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que KCV considera que:
A.- El supuesto salario alegado por VIELMA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con KCV, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- A VIELMA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses; tampoco se le adeudan el disfrute de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C.- Asimismo, a VIELMA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a VIELMA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a VIELMA y a KCV a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que VIELMA le ha formulado a KCV por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KCV y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KCV y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a VIELMA contra KCV y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 53.759,50), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación Social Acumulada Bs. 68.394,30
2. Parágrafo 1ero. Artículo 108 Bs. 3.072,07
3. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.376,36
4. Utilidades Fraccionadas 2011 Bs. 3.098,74
5. Vacaciones Fraccionadas Disfrute Bs. 660,78
6. Vacaciones Fraccionadas Bono Vacacional (50) Bs. 1.738,91
7. Turno Nocturno Semana 52 Bs. 754,33
8. Comida nocturno Bs. 53,65
9. Turno Mixto Semana 52 Bs. 457,65
10. Comida mixta Bs. 30,41
11. Artículo 88 Mixto Bs. 364,90
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 80.002,09

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Indemnización despido injustificado (Art. 125 LOT) Bs. 73.729,63
2. Indemnización sustitutiva preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 30.960,00
3. Incid. Art. 104 Utilidades (120/12) Bs. 4.173,38
4. Incid. Art. 104 Vac. Disf. Bs. 660,78
5. Incid Art. 104 Bono Vacac. (50/12) Bs. 1.738,91
6. Incid. Art. 104 Prest. Soc. Comp. Bs. 3.072,07
Bonificación especial acordada entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo para transigir los reclamos de VIELMA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del VIELMA.





Bs.





53.759,50
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 168.094,26
TOTAL NETO ASIGNACIONES Bs. 248.096,35

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 40.900,00
2. Seguro de Vehículo Bs. 8.017,48
3. Utilidades Anticipadas Nov-Dic Bs. 2.688,40
4. Compra de Producto Bs. 259,32
5. Préstamo Especial Caja de Ahorro Bs. 45.199,68
6. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 44,71
7. INCE Bs. 22,92
8. Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 23/12/2011
Bs.
97.204,34
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 194.336,85
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 53.759,50

La anterior suma neta es recibida en este acto por VIELMA mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 40111994, de fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), girado a nombre de ERWIN NEOMAR VIELMA contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 53.759,50). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a VIELMA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a VIELMA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KCV y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. VIELMA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que VIELMA mantuvo o pudo haber mantenido con KCV y/o LAS COMPAÑIAS. VIELMA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KCV ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de VIELMA, ya que VIELMA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KCV, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, VIELMA otorga a KCV y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre VIELMA, KCV y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellos, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellos. Finalmente, VIELMA autoriza plenamente a KCV y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KCV: VIELMA aseveran bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra KCV distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de KCV ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a KCV de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra KCV y/o contra LAS COMPAÑIAS, VIELMA, deberá indemnizar a KCV de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a KCV.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. VIELMA, KCV, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. SORY DEL VALLE MAITA.


LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. BETSI RAMIREZ