REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000289

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO SIMIGLIANI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.760.137
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.885.396, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.405.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.032.057, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1654.844
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen LUIS AUGUSTO SIMIGLIANI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.760.137 y su abogado asistente RAMÓN SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.885.396, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.405 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. debidamente registrada el 22 de Diciembre de 1.975, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 79, tomo 10 de los libros respectivos, cuyo cambio de denominación consta de Acta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Febrero del año 1976, bajo el número 58, tomo 2 de los libros respectivos, reformados sus estatutos según como consta en Acta de Asamblea General de Accionistas en fecha 18 de Agosto del año 2.009, bajo el N° 29, Tomo 86-A; a través de su apoderado judicial MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.032.057, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1654.844 quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA ” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen de acuerdo a las cláusulas que a continuación se explanan:

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR decidió de manera voluntaria, RENUNCIAR, al cargo que venía desempeñando para LA EMPRESA como TECNICO DE ESTERILIZACIÓN, desde el 18 de Abril del año 2.011, en este sentido LA EMPRESA conviene con EL EXTRABAJADOR en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales. SEGUNDA: A los efectos de la presente, se establece como fecha de ingreso de EL EXTRABAJADOR, el día 18 de abril de 2011, y como fecha de egreso el día 05 de febrero de 2013, fecha en la que EL EXTRABAJADOR de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno decidió renunciar al cargo de TECNICO DE ESTERILIZACIÓN, que venía prestando dentro de la empresa; habiendo cumplido EL EXTRABAJADOR, en forma ininterrumpida un tiempo de servicio de un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días y así lo reconocen las partes.
TERCERA: Ambas partes reconocen que el último salario básico diario fue por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON TRECE CENTIMOS (Bs.134,13); a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR DECLARA que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos:

DIFERENCIA DESCANSO PROMEDIO

_Total= Bs. 4.023,98

VACACIONES FRACCIONADAS

_Total= Bs. 1.331,77

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

_Total= Bs. 2.913,25

UTILIDADES FRACCIONADAS

_Total= Bs. 1.906,51

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA

_Total= Bs. 55.827,88

PRESTACION ART 142 LIT E

_Total= Bs. 14.293,60

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 80.296,99
Deducciones:
RETENCION INCE (0.5%) Bs 9,53
ADELANTO DE PRESTACIONES SOC. Bs 7.300,00
LEY REG. PREST. DE VIV Y HAB. Bs 101,76
PREST. SOCIALES ACRED. B.V.C Bs 4.716,00

TOTAL DEDUCCIONES
Total Bs. 12.127,29

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Bs. 68.169,70

QUINTA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA EMPRESA, ofrece a EL EXTRABAJADOR, cancelarle estos conceptos laborales derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, LA EMPRESA expresamente declara en este acto que ofrece cancelar a EL EXTRABAJADOR, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral existente entre las partes, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.68.169,70), pagaderos de la siguiente, manera: PUNTO UNICO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.68.169,70), mediante CHEQUE Nº 11054635 proveniente del Banco Mercantil girado contra la cuenta Nº 01050190302190054635, de fecha 14 de febrero de 2.013, a nombre de EL EXTRABAJADOR, LUIS AUGUSTO SIMIGLIANI SOLORZANO, adicionalmente se le otorga la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DEIZ Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.716,00) por concepto de fideicomiso mediante CHEQUE Nº 00000636 proveniente del Banco Venezolano de Crédito girado contra la cuenta Nº 01040097012970967600, de fecha 19 de febrero de 2.013, a nombre de EL EXTRABAJADOR, LUIS AUGUSTO SIMIGLIANI SOLORZANO
SEXTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en la cláusula anterior a EL EXTRABAJADOR, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno hechas las deducciones antes indicadas.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL:

Bs. 68.169,70

En este sentido EL EXTRABAJADOR declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral mediante cheque, esbozado de la siguiente manera, un cheque por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.68.169,70), mediante CHEQUE Nº 11054635 proveniente del Banco Mercantil girado contra la cuenta Nº 01050190302190054635, de fecha 14 de febrero de 2.013, a nombre de EL EXTRABAJADOR, LUIS AUGUSTO SIMIGLIANI SOLORZANO, adicionalmente se le otorga la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DEIZ Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.716,00) por concepto de fideicomiso mediante CHEQUE Nº 00000636 proveniente del Banco Venezolano de Crédito girado contra la cuenta Nº 01040097012970967600, de fecha 19 de febrero de 2.013, a nombre de EL EXTRABAJADOR, LUIS AUGUSTO SIMIGLIANI.
SEPTIMA:
Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción Laboral y declaran no tener nada más que reclamarse por los conceptos incluidos en la demanda y relacionados en el acuerdo aquí explanado de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 1173, 1193 y 1196 del Código Civil.
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; y haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar la presente transacción en los términos que anteceden.

NOVENA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 08:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ