REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000148
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en fecha 20 de marzo de 2013 por el ciudadano JAVIER AUGUSTO GAVIDEA DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.347, actuando en su carácter de trabajador de la sociedad mercantil "ALIMENTOS LA CARIDAD, C. A.", debidamente asistido por la Abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.068 por una parte y por la otra la abogada HEISA CORREA PADILLA, I.P.S.A.N°101.008, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Alimentos LA CARIDAD C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 1966, bajo el N° 102, Tomo 6tom con modificación según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada en fecha 27 de octubre de 2004 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; mediante el cual ésta le hace entrega al ciudadano JAVIER AUGUSTO GAVIDEA DAM, antes identificado de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.00,00) en cheques girados contra la cuenta corriente del B.O.D. en fecha 13 de marzo de 2013, uno signado con el Nro. 87043576 por la cantidad de Bs. 46.452,99 y otro signado con el Nro. 730435577 por la cantidad de Bs. 253.547,01 ambos a nombre del ciudadano JAVIER AUGUSTO GAVIDEA DAM, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 20122l con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL ala cuerdo transaccional sobre los conceptos de prestaciones sociales, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
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