REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000049
ACTA

PARTE ACTORA: SONIA SUSANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.271.763.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ y NELSON FALCÓN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.628.045 y V-5.4619 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.203 y 38.136 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA Y DELICATESES GENESIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROSALINO MEDINA, LUIS RAMIREZ y DEISY SATINE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.348.633, V-13.339.425 y V-14.051.047 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.987, 166.716 y 171.348 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen SONIA SUSANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.271.763, y sus apoderados judiciales YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ y NELSON FALCÓN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.628.045 y V-5.4619 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.203 y 38.136 respectivamente por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra PASTELERIA Y DELICATESES GENESIS C.A. a través de sus apoderados judiciales JOSÉ ROSALINO MEDINA, LUIS RAMIREZ y DEISY SATINE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.348.633, V-13.339.425 y V-14.051.047 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.987, 166.716 y 171.348 en su orden, . La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINT AY TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos cheques así:
NRO. DE CHEQUE CUENTA CORRIENTE Banco CANTIDAD BENEFICIARIO
75669214 01050051631051691559 MERCANTIL Bs. 25.000,00 SONIA SUSANA RAMIREZ
35669215 01050051631051691559 Bs. 8.000,00 YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ






En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en actas el cumplimiento de lo aquí estipulado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:42 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO