ASUNTO: DP11-L-2012-001261

PARTE ACTORA: Ciudadano KARINA DUQUE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.405.751
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada LORENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, I.P.S.A. Nro. 63.274
PARTES DEMANDADAS: CENTRO MEDICO DE ATENCION SOCIAL CANAOBRE
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALESSANDRA PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.076.283, I.P.S.A. Nro. 122.186
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.-

En el día de hoy 12 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte demandada CENTRO MEDICO DE ATENCION SOCIAL CANAOBRE, comparece el Abogada ALESSANDRA PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.076.283, I.P.S.A. Nro. 122.186, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 24 y 25, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona de la ciudadana Abogada ALESSANDRA PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.076.283, I.P.S.A. Nro. 122.186, quien comparece actuando como apoderado judicial, tal como consta en autos a los folios desde el 24 al 26, ambos folios inclusive.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de Federación. En Maracay a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.